Diario:
Notitarde La Costa. Puerto Cabello Edo. Carabobo. Fecha: 20-11-2015. Columna: BioDazibao Global. p6. Autor:
Wilfredo Jiménez Gómez. @letrareverde
En
días recientes le hemos hecho seguimiento en la red tuiter a la actividad de
defensores de la fauna silvestre en el continente africano. La caza furtiva de
rinocerontes, leones, elefantes y chimpancés ha sido denunciada vía tuiter.
Hemos visto fotografías donde se evidencia los desmanes que cometen cazadores
ilegales y traficantes de animales; la matanza de especies de la fauna
silvestre en África es preocupante. Los matan para obtener productos
decorativos, de uso supuestamente medicinal o simplemente para satisfacer el
ego del cazador de fotografiarse con la presa muerta y difundirla por Internet.
En
el aspecto de ilícitos contra la vida silvestre, generalmente poco se conoce o
poco se divulgan las acciones punitivas contra los infractores de la legislación
respectiva. En el caso venezolano de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre,
estamos convencidos de que la misma es un instrumento legal preciso en cuanto a
las sanciones, o sea, no deja lugar a la discrecionalidad. En la oportunidad
que trabajamos en el digno y glorioso Ministerio del Ambiente (MinAmb), tuvimos
la oportunidad de sustentar numerosas Providencias Administrativas en la ley
antes citada, es decir, se tomaron decisiones de conformidad con lo previsto en
esta legislación, pero tales decisiones quedaron allí, en las diferentes
providencias que a su vez conforman los expedientes instruidos, quedaron en los
archivos físicos de la institución. Lamentablemente en Venezuela estas
decisiones y estadísticas poco se divulgan en los medios de comunicación, este
conocimiento difícilmente se difunde o “navega” en las redes sociales. Decimos
conocimiento porque el mismo surge de organizar e interpretar toda esa
información contenida en los expedientes administrativos. Una tarea importante
es generar ese conocimiento, a partir del rescate de la información que sobre
ilícitos contra la fauna silvestre reposan en los archivos del antiguo MinAmb.
Creemos que vale la pena insistir en la divulgación o difusión de este
conocimiento, tanto en los medios como en las redes sociales y así contribuir
con la formación de conciencia ambiental.
De
acuerdo con nuestra experiencia, podemos afirmar que una sanción contundente
prevista en la ley y que causa profundo dolor en el cazador furtivo, es el decomiso del arma utilizada en la cacería. La persona no se sobrepone tan
rápidamente a ese hecho y en muchos casos el cazador se adecua a lo que
estipula la legislación, por lo tanto procede a tramitar su respectiva licencia
de caza.
Alabado
seas, mi Señor
En
el capítulo segundo de la encíclica, en el título El Evangelio de la Creación, en
el subtítulo El Mensaje de Cada Criatura en la Armonía de Todo lo Creado, el
Santo Padre reflexiona que “El suelo, el agua, las montañas, todo es caricia de
Dios. La historia de la propia amistad con Dios siempre se desarrolla en un
espacio geográfico que se convierte en un signo personalísimo, y cada uno de
nosotros guarda en la memoria lugares cuyo recuerdo le hace mucho bien. Quien
ha crecido entre los montes, o quien de niño se sentaba junto al arroyo a
beber, o quien jugaba en una plaza de su barrio, cuando vuelve a esos lugares,
se siente llamado a recuperar su propia identidad.” Agrega más adelante
“…nosotros necesitamos captar la variedad de las cosas en sus múltiples
relaciones. Entonces, se entiende mejor la importancia y el sentido de
cualquier criatura si se la contempla en el conjunto del proyecto de Dios. Así
lo enseña el Catecismo: La interdependencia de las criaturas es querida por
Dios. El sol y la luna, el cedro y la florecilla, el águila y el gorrión, las
innumerables diversidades y desigualdades significan que ninguna criatura se
basta a sí misma, que no existen sino en dependencia unas de otras…”.
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