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domingo, 18 de julio de 2021

DOS PASOS CLAVE EN EL EMPODERAMIENTO CIUDADANO POR LA DEFENSA DE UN AMBIENTE SANO EN LATINOAMÉRICA

Heidy Ramirez S. 

En el transcurso de los últimos cinco años se han dado en el mundo importantes avances en materia ambiental en distintos ámbitos, pero específicamente en el marco legal ha habido en Latinoamérica dos hechos relevantes que apuntan al empoderamiento de la ciudadanía: la opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Justicia a solicitud de Colombia en 2017 y el Acuerdo de Escazú, suscrito en 2018.  

Para muchos ambientalistas el paso de las leyes lleva retraso lamentable con relación a la rapidez con la que avanzan los delitos en el área. Son mayores las denuncias de asesinatos de líderes y miembros de organizaciones no gubernamentales, los desplazamientos de comunidades originarias por grandes corporaciones explotadoras de recursos naturales y los reportes de contaminación de aguas y suelo entre otros, que las noticias de adelantos enfocados a la protección de nuestro entorno o a la compensación de daños. Sin embargo, es necesario reconocer que sí se han dado pasos importantes en el continente enfocados a cambiar el paradigma legal de todas las naciones así como también a dotar al ciudadano de herramientas para exigir respeto por sus derechos, particularmente el de disfrutar de un ambiente sano. 


Dos de esos adelantos son la opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a petición de Colombia en 2017 y el Acuerdo de Escazú, suscrito en 2018. Ambos documentos están conectados porque se retroalimentan para formar el tejido de la jurisprudencia que bien pudiera dirimir, solucionar y tal vez evitar muchos conflictos a futuro. En cuanto a la opinión consultiva, menciona a Escazú en su párrafo 218 alabando la iniciativa de crear un instrumento regional sobre el acceso a la información, participación y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, la cual finalmente cristalizó un año después. Este acuerdo tiene como pilares fundamentales la participación ciudadana, el acceso a la información y a la justicia, el resarcimiento de daños y la creación y fortalecimiento de capacidades. De hecho, a raíz de su ratificación por varios países, iniciaron en el continente importantes ponencias sobre los nuevos desafíos para las empresas y su responsabilidad legal y ciudadana de cara a la transparencia que impone el tratado en cuanto a uso de recursos naturales. 


Sobre la opinión consultiva, una de las potestades de la CIDH de brindar su punto de vista sobre alguna situación particular, esta se refiere a la petición que hizo Colombia en 2016, para aclarar la interpretación del Pacto de San José ante el desarrollo de grandes proyectos de infraestructura en la región del Caribe que eventualmente podrían poner en riesgo el medio ambiente marino y con ello el hábitat humano esencial para el pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la región. Algunos expertos como  profesor de Derecho Internacional Público, de la Universidad de Costa Rica, alegaron que se trató de una estrategia bastante creativa por parte del país solicitante para contener a Nicaragua en su plan de hacer un canal interoceánico en la irresoluta diatriba de ambas 


naciones sobre el Archipiélago de San Andrés. No obstante esta consideración, la OC resultó muy favorable ya que entre otros logros, se reafirmaron algunos principios ambientales y fue la primera oportunidad en que la Corte fue solicitada en este ámbito temático en el marco de un procedimiento consultivo.  


Un poco de contexto sobre la OC

La presentación de la consulta fue hecha el 14 de marzo de 2016 y en ella se plantea la preocupación sobre la responsabilidad de los estados caribeños que emprenden megaproyectos de construcción que puedan afectar el ambiente marino. Colombia alegó que el tema concernía a la comunidad internacional, dados problemas como los sedimentos, el tráfico sobre la zona, los daños a los ecosistemas y la afectación a las comunidades isleñas. Los planteamientos adujeron a secciones específicas del Pacto de San José que requerían ser interpretados. Participaron en el análisis representantes de algunos países y organizaciones. Se recibieron 52 observaciones de distintos sectores. Y finalmente se dio la resolución y la audiencia pública el 22 de marzo de 2017. 


Una de las aclaraciones hechas por la CIDH y que puede conectarse claramente con el empoderamiento ciudadano y con la importancia que tiene esta OC para la región, fue la relativa al alcance. Si bien Colombia en su petición apuntó a los estados del Carible, la corte en el párrafo 35 específicamente expuso que la consulta era relevante para todos los Estados del planeta. Además en el documento final se hizo énfasis en la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente, y los derechos humanos afectados por causa de la degradación, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano y la conexión con el desarrollo sostenible; una dependencia en la que coinciden la Corte, el Tribunal Europeo y la Comisión Africana de Derechos Humanos. 

Aunque la visión antropocéntrica es inherente a los DDHH, en esta OC vale destacar la posición establecida en el párrafo 62 donde dice “el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medioambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos”. Sin duda se abre una posibilidad futura de la defensa del ambiente per se y no por su afectación directa al ser humano. 


Esta consulta recordó también la responsabilidad que tienen los Estados tanto ante sus ciudadanos como ante otros Estados. Al respecto se expresa en el párrafo 101: “la Corte considera que los Estados tienen la obligación de evitar daños ambientales transfronterizos que pudieran afectar los derechos humanos de personas fuera de su territorio”. Y por ende si hubiera afectación, tienen la responsabilidad de enmendar el daño. Y todavía más, en sus conclusiones la corte enfatizó en que la protección de los derechos humanos bajo la Convención Americana no se limitaba al propio espacio territorial.


Según las conclusiones de la Corte en la OC, el Estado tiene varias obligaciones. Entre ellas, la de prevención de violación a los derechos, los cuales también abarcan el ambiente, como indica el párrafo 129: “dicha protección no solo abarca la tierra, el agua y la atmósfera, sino que incluye a la flora y la fauna”. También tiene un deber de regulación y esto es tomar o adecuar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos y deberes. En este sentido se otorga especial importancia a los estudios de impacto ambiental, que ya también han sido mencionados como cruciales en otros casos y deben realizarse según estándares internacionales (vale recordar aquí el caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras o el de Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam que aunque se enmarcan en la defensa de grupos aborígenes, contemplan las implicaciones ambientales de lo planteado). La obligación de supervisar y fiscalizar abarca tener mecanismos adecuados e independientes de supervisión y rendición de cuentas. Es crucial el respeto a las tradiciones y culturas indígenas también según los apuntes finales de la OC, así como también contar con planes de contingencia creados en mancomunidad para proteger el manto marino y de mitigación en caso de daños ambientales. Otra de las responsabilidades del Estado es la cooperación (gestión conjunta que incluye gestionar y prevenir los daños al medio ambiente) en la cual es un deber notificar los daños potenciales que pueda acarrear una actividad. 


La estrecha relación entre Escazú y la OC


Después de un arduo trabajo de convocatoria, análisis, comunicación y convencimiento de organizaciones y movimientos sociales el 27 de septiembre de 2018 fue suscrito por 24 países el Acuerdo de Escazú, llamado así por la ciudad costarricense donde se gestó. Se trata de un pacto regional para velar por el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Es el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de los derechos humanos en ámbitos ambientales. Se conecta directamente con la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 13.1 establece el derecho a buscar, recibir y difundir información bajo los principios de máxima divulgación, publicidad y transparencia. Y en cuanto a los asuntos ambientales especifica que se debe generar toda la información posible sobre proyectos que puedan producir impactos ambientales negativos, dejándola a plena disposición de la sociedad. 


Siguiendo estos parámetros, la petición de Colombia ante los proyectos marítimos de Nicaragua parece coherente y hasta complementaria a Escazú, no obstante resulta paradójico que hasta mediados del año 2021 todavía el país andino no haya procedido a la ratificación del acuerdo. Algunas opiniones en medios digitales de comunicación indican que la estrategia colombiana más que negarlo es engavetarlo basándose en dilaciones del proceso. La última vez que se sesionó en el Congreso, la ponencia objetándolo fue tan larga que no dio tiempo a la votación y se pospuso la discusión. Básicamente se considera que la aprobación puede generar inseguridad jurídica frente al desarrollo de proyectos económicos en razón a la creación de obligaciones amplias para garantizar el acceso a la información y a la participación ambiental. También se habla de la pérdida de soberanía y el riesgo de que los conflictos ambientales sean dirimidos por instituciones internacionales. Estas acciones podrían ser objeto de análisis de cara a la opinión consultiva y su verdadero fin último. 


Adicionalmente como argumento, Colombia forma parte de la CADH desde 1973 y por ende está al tanto de las coincidencias de los derechos de acceso o procedimentales en materia ambiental con lo que persigue el tratado, por lo cual resulta confuso por qué no concreta su respaldo. Como dato importante en la propia opinión consultiva en su párrafo 21 se indica que el país reconoce la importancia que se le debe dar a la cooperación entre Estados que se puedan ver afectados por daños al medio ambiente. Escazú por su parte no tiene competencia en la resolución de los conflictos ambientales de los países y en todo caso si se produjera alguno la CIDH tiene total potestad, como ya se ha evidenciado en otros casos, para conocer y dirimir asuntos de responsabilidad internacional por vulneración de derechos humanos en lo concerniente a temas ambientales.  


En conclusión, un logro


El tema ambiental ha sido un eje en la diversidad de temas manejados por la Corte. La Asamblea General de la OEA ha destacado su conexión con el goce de los derechos humanos. Los estados miembros de este ente además adoptaron el Programa Interamericano para el Desarrollo Sostenible 2016-2021, en el cual se reconocen las tres dimensiones del desarrollo económico, social y ambiental. Esta OC en particular reviste gran importancia para la región ya que por primera vez dedica un análisis exhaustivo a las obligaciones concretas que los Estados deben cumplir para la protección ambiental, tal como se afirma en el párrafo 46. También reconoce la estrecha interdependencia entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos (afianzando el Protocolo de San Salvador) y el desarrollo sostenible (párrafo 52). La respuesta a la petición colombiana además hace un recuento de todos los protocolos, convenciones y acuerdos que se han consolidado en el planeta, lo cual podría interpretarse como una inserción en la sintonía o paradigma mundial. Se reconocen en este texto las amenazas que representan la contaminación, el cambio climático, la degradación y la desertificación entre otros. Se menciona al resto de tribunales como el europeo y el africano y su alineación en torno a la interconexión del derecho a un ambiente sano con el resto del conjunto de derechos humanos. Un adelanto crucial para el continente, tiene que ver con la jurisdicción y el derecho marítimo, ya que alerta sobre la vigilancia de los países sobre las actividades que se llevan a cabo dentro del territorio cuidando de no ocasionar perjuicio a otras naciones. Este aspecto puede resultar muy útil para la región centro americana y caribeña que dependen en gran medida de su acceso y uso de espacios marítimos. Dados todos los detalles que ofrece esta OC se podría argumentar que representa no solo un logro ya que mediante su difusión ante la opinión pública se empodera al ciudadano latinoamericano sino también ofrece lineamientos esenciales para el desempeño gubernamental. Si los analistas de este documento pudieran tomarlo como un esquema para políticas públicas y disposiciones gubernamentales a futuro seguramente encontrarían unas excelentes bases o puntos de partida para la mejora de procesos y de gobernanza.