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domingo, 7 de febrero de 2016

AGUA: TEORÍA Y PRÁCTICA



BioDazibao Global. Wilfredo Jiménez Gómez. @letrareverde

Agua: teoria y práctica

En esta crisis actual de falta de agua es pertinente contrastar lo que dice la teoría y lo que vemos en la práctica a fin reflexionar, formar conciencia y proponer soluciones.

Comencemos haciendo referencia al Plan Nacional de Ordenación del Territorio de 1998, el cual en su Artículo 22 fija como objetivo “Establecer en términos geográficos, hidrológicos, económicos y ambientales las fuentes de aguas más adecuadas, según su disponibilidad, calidad y accesibilidad, a fin de mantener el equilibrio en los ecosistemas y servir a la población y sus actividades productivas.” Incluso una de las directrices orientadas al aprovechamiento de los recursos hídricos previstas en el Artículo 23, Numeral 6, es realizar la gestión integral de las cuencas hidrográficas basada en la regionalización hidrográfica establecida en el Plan Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos, como mecanismo básico para la administración del recurso.

El Plan de Ordenación del Territorio del Estado Carabobo de 1991, en su Artículo 3, Numeral 5, propone como objetivo “Mejorar el abastecimiento de agua del Estado Carabobo con trasvase desde las cuencas vecinas, incentivando el uso eficiente del recurso, controlando las actividades contaminantes y estimulando el reúso de las aguas tratadas”. El Artículo 6, Sección De las Aguas, Numerales 4 y 6, expresan que se debe propiciar el tratamiento y reciclaje de las aguas utilizadas y que también se debe proteger y recuperar las cuencas hidrográficas del Estado Carabobo. Igualmente vale la pena reseñar el Artículo 16, Numeral 4, el cual prevé entre otras acciones “Programar y aprobar la incorporación de nuevas fuentes de agua de abastecimiento para cubrir déficit después del año 1995.” 

La Ley Orgánica del Ambiente de 2007 en su Artículo 55 expresa que “La gestión integral del agua está orientada a asegurar su conservación, garantizando las condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad en función de la sustentabilidad del ciclo hidrológico.”

La Ley de Aguas de 2007 en su Artículo 3 define que la gestión integral de las aguas comprende el conjunto de actividades dirigidas a la conservación y aprovechamiento del agua en beneficio colectivo…considerando la política de ordenación del territorio entre otros aspectos. Es relevante saber que el Artículo 5 expresa que el acceso al agua es un derecho humano fundamental y que el Estado garantizará el acceso al agua a todas las comunidades urbanas, rurales e indígenas. También consideramos importante el Artículo 11, el cual fija que uno de los criterios para garantizar la disponibilidad de agua en cantidad es la conservación de cuencas hidrográficas.

Después de estas referencias solo podemos decir que la filosofía y los objetivos definidos en los planes y las leyes citadas son fabulosos, pero cuando vamos a la praxis verificamos con decepción que no hay correspondencia, se hizo muy poco de lo que está escrito; en resumen, desde que comenzó el año 2016 no llega una gota de agua por el acueducto, esto lo vivimos a diario, esta es la práctica. 

Alabado seas, mi Señor
En el capítulo tercero de la encíclica, en el título Raíz Humana de la Crisis Ecológica, en el subtítulo Globalización del Paradigma Tecnocrático, el pontífice afirma que “La intervención humana en la naturaleza siempre ha acontecido, pero durante mucho tiempo tuvo la característica de acompañar, de plegarse a las posibilidades que ofrecen las cosas mismas. Se trataba de recibir lo que la realidad natural de suyo permite, como tendiendo la mano. En cambio ahora lo que interesa es extraer todo lo posible de las cosas por la imposición de la mano humana, que tiende a ignorar u olvidar la realidad misma de lo que tiene delante.”

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