BioDazibao
Global. Wilfredo Jiménez
Gómez. @letrareverde
Agua: teoria y
práctica
En esta crisis
actual de falta de agua es pertinente contrastar lo que dice la teoría y lo que
vemos en la práctica a fin reflexionar, formar conciencia y proponer
soluciones.
Comencemos
haciendo referencia al Plan Nacional de Ordenación del Territorio de 1998, el
cual en su Artículo 22 fija como objetivo “Establecer en términos geográficos,
hidrológicos, económicos y ambientales las fuentes de aguas más adecuadas,
según su disponibilidad, calidad y accesibilidad, a fin de mantener el
equilibrio en los ecosistemas y servir a la población y sus actividades
productivas.” Incluso una de las directrices orientadas al aprovechamiento de
los recursos hídricos previstas en el Artículo 23, Numeral 6, es realizar la
gestión integral de las cuencas hidrográficas basada en la regionalización
hidrográfica establecida en el Plan Nacional de Aprovechamiento de los Recursos
Hidráulicos, como mecanismo básico para la administración del recurso.
El Plan de
Ordenación del Territorio del Estado Carabobo de 1991, en su Artículo 3,
Numeral 5, propone como objetivo “Mejorar el abastecimiento de agua del Estado
Carabobo con trasvase desde las cuencas vecinas, incentivando el uso eficiente
del recurso, controlando las actividades contaminantes y estimulando el reúso
de las aguas tratadas”. El Artículo 6, Sección De las Aguas, Numerales 4 y 6,
expresan que se debe propiciar el tratamiento y reciclaje de las aguas
utilizadas y que también se debe proteger y recuperar las cuencas hidrográficas
del Estado Carabobo. Igualmente vale la pena reseñar el Artículo 16, Numeral 4,
el cual prevé entre otras acciones “Programar y aprobar la incorporación de
nuevas fuentes de agua de abastecimiento para cubrir déficit después del año
1995.”
La Ley Orgánica
del Ambiente de 2007 en su Artículo 55 expresa que “La gestión integral del
agua está orientada a asegurar su conservación, garantizando las condiciones de
calidad, disponibilidad y cantidad en función de la sustentabilidad del ciclo
hidrológico.”
La Ley de Aguas
de 2007 en su Artículo 3 define que la gestión integral de las aguas comprende
el conjunto de actividades dirigidas a la conservación y aprovechamiento del
agua en beneficio colectivo…considerando la política de ordenación del
territorio entre otros aspectos. Es relevante saber que el Artículo 5 expresa
que el acceso al agua es un derecho humano fundamental y que el Estado
garantizará el acceso al agua a todas las comunidades urbanas, rurales e indígenas.
También consideramos importante el Artículo 11, el cual fija que uno de los
criterios para garantizar la disponibilidad de agua en cantidad es la
conservación de cuencas hidrográficas.
Después de estas
referencias solo podemos decir que la filosofía y los objetivos definidos en
los planes y las leyes citadas son fabulosos, pero cuando vamos a la praxis
verificamos con decepción que no hay correspondencia, se hizo muy poco de lo
que está escrito; en resumen, desde que comenzó el año 2016 no llega una gota
de agua por el acueducto, esto lo vivimos a diario, esta es la práctica.
Alabado seas, mi
Señor
En el capítulo
tercero de la encíclica, en el título Raíz Humana de la Crisis Ecológica, en el
subtítulo Globalización del Paradigma Tecnocrático, el pontífice afirma que “La
intervención humana en la naturaleza siempre ha acontecido, pero durante mucho
tiempo tuvo la característica de acompañar, de plegarse a las posibilidades que
ofrecen las cosas mismas. Se trataba de recibir lo que la realidad natural de
suyo permite, como tendiendo la mano. En cambio ahora lo que interesa es
extraer todo lo posible de las cosas por la imposición de la mano humana, que
tiende a ignorar u olvidar la realidad misma de lo que tiene delante.”
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