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miércoles, 20 de julio de 2011

Infracción Ambiental Administrativa

DIARIO: NOTITARDE LA COSTA. COLUMNA: BIODAZIBAO GLOBAL. FECHA: 15-07-2011.
AUTOR: WILFREDO JIMENEZ GOMEZ.

Cuando se trabaja en vigilancia y control ambiental, casi seguro la persona tiene la facultad de instruir expedientes administrativos ante la presunción de la comisión de una infracción, esta iniciativa y accionar del funcionario se denomina "actuación de oficio" y obviamente tiene un fundamento jurídico. En el caso de ilícitos dentro del contexto del recurso fauna, nos parece interesante lo tipificado en la Ley de Protección a la Fauna Silvestre. La misma es clara y concisa sobre todo en materia sancionatoria. Por ejemplo el concepto de caza incluye, además de la muerte, la búsqueda, la aprehensión, la persecución y el acoso del animal, así como la recolección de los productos derivados de la cacería. En cuanto a las sanciones la ley es clarísima y no deja cabos sueltos; para diferentes infracciones establece "multa y comiso tanto de los productos de la cacería como del arma utilizada para tal fin"; lo cual en la práctica es una sanción certera y ejemplar, ya que no hay peor castigo para un cazador ilegal que le decomisen el arma. En relación con las multas, estas se han tornado anacrónicas, el monto se ubica entre 0,5 y 50 BsF.
En el contexto de la derogada Ley Forestal de Suelos y de Aguas, podemos afirmar que en su momento fue menos clara y concisa que la ley de fauna. Por ejemplo la ley forestal no preveía el comiso de equipos como la motosierra en el caso de tala y aprovechamiento ilegal de madera, solamente se sancionaba al infractor con multa y comiso de los productos forestales retenidos, por tanto en la providencia administrativa quedaba asentada la devolución de la motosierra al infractor, una vez que este pagara la multa. Al igual que en la ley de fauna las sanciones pecuniarias quedaron desfasadas en el tiempo, es decir, perdieron su objetivo de penalizar al infractor, ya que los montos se tornaron exiguos (entre 0,1 y 50 BsF), tanto así que se supo de personas que reincidían de propósito en la comisión de ilícitos forestales, porque en términos económicos era más barato pagar la multa que costear el trámite para obtener el permiso respectivo del Ministerio del Ambiente.
La actual Ley de Bosques y Gestión Forestal por un lado resuelve esta situación, porque el monto de la multa está en un rango que va de 500 a 10000 unidades tributarias, es decir, anualmente se reajustan los montos en bolívares al incrementarse la unidad tributaria. Sin embargo, por otro lado crea un problema, porque estas multas son prácticamente impagables debido a los valores exagerados (entre 38000 y 760000 BsF). A diferencia de la extinta ley forestal, la actual contempla el comiso de equipos, materiales y herramientas utilizadas en la comisión del ilícito, es decir, establece medidas accesorias que complementan la sanción pecuniaria. En todo caso las leyes son para aplicarlas de lo contrario se transforman en letra muerta.

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