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lunes, 25 de mayo de 2015

LEY DE BOSQUES: RECURSO LEGAL PARA PROTEGER CUENCAS

Diario: Notitarde La Costa. Puerto Cabello Edo. Carabobo. Fecha: 22-05-2015.  Columna: BioDazibao Global. p6. Autor: Wilfredo Jiménez Gómez.

Motivados por el decreto del gobernador del estado Yaracuy en relación con la protección ambiental de las fuentes de agua y en general de las cuencas hidrográficas, creemos pertinente profundizar en el aspecto legal, por lo tanto comentaremos algunos artículos de la Ley de Bosques y así destacar específicamente los recursos que están disponibles en esta legislación, pero que a veces son soslayados o ignorados cuando en la práctica pueden ser de mucha utilidad para instrumentar políticas de conservación del ambiente. Tal es el caso del Artículo 6, el cual indica que la política nacional forestal debe considerar, entre otros aspectos, las realidades ecológicas, la pérdida de diversidad biológica y el deterioro de cuencas hidrográficas. Igualmente el Artículo 7, referido a los Fines de la Gestión Forestal, expresa en el numeral 2 que la gestión debe estar orientada a la protección de los bosques, conservación de fuentes hídricas y diversidad biológica.

El contenido del Artículo 10 de la ley citada, se refiere a las Competencias del Poder Ejecutivo Estadal; por ejemplo el numeral 2 dice textualmente lo siguiente: “Implementar acciones de recuperación y protección de las especies y ecosistemas forestales y demás formas de vegetación autóctona de la región”. Como se sabe, en nuestras cuencas hidrográficas generalmente se distribuyen especies y ecosistemas forestales, es decir, bosques naturales tropicales ricos en biodiversidad que muchas veces se localizan en tierras de alta pendiente y los mismos deben ser conservados, ya que son importantes para mantener, en general, el equilibrio ambiental de las cuencas y en particular la captación, almacenamiento y producción de agua para uso de la población, la industria y la agricultura, entre otros.   

El Artículo 11 de la misma ley, prevé el Aporte Estadal al Fomento Forestal y expresa que “Cada estado destinará de su presupuesto total anual, al menos el uno por ciento (1%) para el fomento y mejoramiento de los ecosistemas forestales del estado y del paisajismo asociado a su infraestructura vial y urbana”. Esto es muy importante ya que la misma legislación garantiza una opción de fuente de financiamiento, la cual es determinante a la hora de emprender la ejecución de proyectos de recuperación ambiental.

Otro artículo que nos parece importante destacar es el 34, el cual se refiere a los Objetivos de la Investigación Forestal y el mismo expresa en su numeral 10 que uno de esos objetivos es “Identificar y determinar áreas naturales que, por su composición florística e importancia hidrográfica, puedan ser decretadas como áreas bajo régimen de administración especial”. Este artículo deja clara la posibilidad de promover, justificar y concretar la consecución de un área natural protegida destinada a la producción de agua.

El Artículo 54 hace referencia al deber del Estado en fomentar la cobertura boscosa en toda la nación, en consecuencia para lograrlo involucra, de acuerdo a sus competencias, a los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.  Por último citaremos el Artículo 68, numeral 1, el cual faculta al Ejecutivo Nacional para declarar zonas protectoras a los terrenos “Ubicados en cuencas hidrográficas que ameriten un manejo especial por su productividad hídrica, ubicación estratégica o condiciones frágiles o susceptibles de erosión de sus suelos.”   


En resumen, los artículos referidos ofrecen un recurso legal al cual puede apelar tanto el gobernador de Yaracuy como otros gobernadores que decidan enrolarse en la instrumentación de una política audaz de recuperación y conservación de cuencas.  

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