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martes, 19 de mayo de 2015

DECRETO 3203 INICIATIVA ACERTADA

Colaboración de Wilfredo Jiménez Gómez. Notitarde La Costa. Puerto Cabello Edo. Carabobo. Fecha: 15-05-2015.  Columna: BioDazibao Global. p6. 

El mes pasado el gobernador del estado Yaracuy promulgó el Decreto 3203 cuyo contenido expresa el objetivo de dictar medidas de protección, aseguramiento y conservación de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones... ubicadas en las Cuencas de los ríos Aroa y Yaracuy. Con esta acción el gobernador León Heredia da un paso al frente en materia de protección ambiental que involucra al recurso agua, lo cual es significativo y novedoso viniendo de un político venezolano.

El decreto referido se fundamenta jurídicamente en la: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado Yaracuy, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Aguas y Ley del Plan de la Patria. En cuanto a las acciones, el decreto establece en su Artículo 3 que “…los ciudadanos y ciudadanas que actualmente se encuentren ocupando o utilizando las áreas indicadas en el artículo primero… en actividades agrícolas, pecuarias u otras; para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del Decreto desalojen de forma voluntaria dichas áreas”. Incluso el parágrafo primero del Artículo 3 prevé soluciones habitacionales dignas para aquellas familias que no dispongan de vivienda a la hora del traslado producto del desalojo. El parágrafo segundo prevé que los organismos nacionales, regionales y municipales, harán gestiones para buscar alternativas para desarrollar actividades productivas en áreas distintas a las que se protegen en el decreto. En relación con el incumplimiento de la medida de desalojo voluntario, el parágrafo tercero prevé el uso de la fuerza pública para hacer cumplir de manera forzosa la medida.

Esto último ha sido puesto en práctica por las autoridades regionales y obviamente ha generado reacciones que atacan el contenido del decreto y pretenden descalificar al gobernador. Sin duda es una medida compleja que impone o rescata el concepto de autoridad, como dice la expresión latina dura lex, sed lex: dura es la ley, pero es la ley. En todo caso en este tipo de situaciones complejas y delicadas debe mantenerse la cordura y la sensatez y se debe actuar con prudencia, porque sin duda alguna toca intereses.

El parágrafo segundo del Artículo 4 del decreto mencionado, prevé la figura del Fiscal Popular Ecosocialista para la vigilancia, protección y preservación de las cuencas, subcuencas y microcuencas localizadas en Yaracuy. Esto luce interesante y se debe en el futuro cercano definir bien las funciones, es decir, especificar la descripción de este cargo, si actuará de oficio, incluso precisar si va a ser remunerado o será de manera voluntaria y ad honorem como por ejemplo los Vigilantes Voluntarios del Ambiente (VIVA) del otrora Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.   

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tomando como base el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se pronunció el 21 de abril en relación con el decreto antes referido y decidió “…iniciar de oficio la SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA tendiente al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (sin juicio), en virtud de las circunstancias planteadas por el ciudadano JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA, en su condición de gobernador del Estado Yaracuy”.

Tanto la decisión y acción del gobernador como la del Juzgado Superior Agrario nos parecen muy importantes y ejemplarizantes. Lo fundamental es que este decreto no se transforme en el tiempo en letra muerta, por lo tanto se debe gestionar recursos financieros para la elaboración y ejecución de un plan de conservación de las cuencas hidrográficas de Yaracuy.

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