Colaboración de Wilfredo Jiménez Gómez. Notitarde La Costa.
Puerto Cabello Edo. Carabobo. Fecha: 15-05-2015. Columna: BioDazibao Global. p6.
El mes pasado el gobernador del estado Yaracuy promulgó el Decreto 3203 cuyo contenido expresa el objetivo de dictar medidas de protección, aseguramiento y conservación de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones... ubicadas en las Cuencas de los ríos Aroa y Yaracuy. Con esta acción el gobernador León Heredia da un paso al frente en materia de protección ambiental que involucra al recurso agua, lo cual es significativo y novedoso viniendo de un político venezolano.
El mes pasado el gobernador del estado Yaracuy promulgó el Decreto 3203 cuyo contenido expresa el objetivo de dictar medidas de protección, aseguramiento y conservación de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones... ubicadas en las Cuencas de los ríos Aroa y Yaracuy. Con esta acción el gobernador León Heredia da un paso al frente en materia de protección ambiental que involucra al recurso agua, lo cual es significativo y novedoso viniendo de un político venezolano.
El decreto referido se fundamenta
jurídicamente en la: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Constitución del Estado Yaracuy, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Aguas y Ley
del Plan de la Patria. En cuanto a las acciones, el decreto establece en su
Artículo 3 que “…los ciudadanos y ciudadanas que actualmente se encuentren
ocupando o utilizando las áreas indicadas en el artículo primero… en
actividades agrícolas, pecuarias u otras; para que dentro de los treinta (30)
días siguientes a la publicación del Decreto desalojen de forma voluntaria
dichas áreas”. Incluso el parágrafo primero del Artículo 3 prevé soluciones
habitacionales dignas para aquellas familias que no dispongan de vivienda a la
hora del traslado producto del desalojo. El parágrafo segundo prevé que los
organismos nacionales, regionales y municipales, harán gestiones para buscar
alternativas para desarrollar actividades productivas en áreas distintas a las
que se protegen en el decreto. En relación con el incumplimiento de la medida
de desalojo voluntario, el parágrafo tercero prevé el uso de la fuerza pública
para hacer cumplir de manera forzosa la medida.
Esto último ha sido puesto en
práctica por las autoridades regionales y obviamente ha generado reacciones que
atacan el contenido del decreto y pretenden descalificar al gobernador. Sin
duda es una medida compleja que impone o rescata el concepto de autoridad, como
dice la expresión latina dura lex, sed lex: dura es la ley, pero es la ley. En
todo caso en este tipo de situaciones complejas y delicadas debe mantenerse la
cordura y la sensatez y se debe actuar con prudencia, porque sin duda alguna
toca intereses.
El parágrafo segundo del Artículo
4 del decreto mencionado, prevé la figura del Fiscal Popular Ecosocialista para
la vigilancia, protección y preservación de las cuencas, subcuencas y
microcuencas localizadas en Yaracuy. Esto luce interesante y se debe en el
futuro cercano definir bien las funciones, es decir, especificar la descripción
de este cargo, si actuará de oficio, incluso precisar si va a ser remunerado o
será de manera voluntaria y ad honorem como por ejemplo los Vigilantes
Voluntarios del Ambiente (VIVA) del otrora Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente.
El Juzgado Superior Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tomando como base el artículo 196
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se pronunció el 21 de abril en
relación con el decreto antes referido y decidió “…iniciar de oficio la
SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA tendiente al aseguramiento de la
biodiversidad y la protección ambiental (sin juicio), en virtud de las
circunstancias planteadas por el ciudadano JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA, en su
condición de gobernador del Estado Yaracuy”.
Tanto la decisión y acción del
gobernador como la del Juzgado Superior Agrario nos parecen muy importantes y
ejemplarizantes. Lo fundamental es que este decreto no se transforme en el
tiempo en letra muerta, por lo tanto se debe gestionar recursos financieros
para la elaboración y ejecución de un plan de conservación de las cuencas
hidrográficas de Yaracuy.
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