La Mesa Ambiental Nacional de
entes regionales, municipales y especialistas se une a los comunicados emitidos
por diferentes organizaciones de la sociedad civil, instituciones
universitarias, academias, personalidades y recientemente por la Asamblea
Nacional de Venezuela que rechazan el Decreto N°. 2.248, con fecha 24 de
febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 40.855.
Es de hace notar que entre las
organizaciones y personas que han manifestado su desacuerdo a la ejecución de
este Macroproyecto se incluyen militantes del partido de gobierno, lo que
demuestra que el rechazo a su ejecución es independiente de cualquier condición
política, ya que esta en juego el futuro del país. La Mesa Ambiental Nacional
ratifica esos señalamientos sobre las consecuencias del Macroproyecto Arco del
Orinoco y destaca su
inconstitucionalidad e ilegalidad por cuanto viola numerosos artículos de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y de la normativa
ambiental vigente.
Este Decreto, estaría afectando
una superficie de 111.846,70 kilómetros cuadrados, denominada Zona Estratégica
Minera Arco Minero del Orinoco, que representa aprox. 12% del territorio
nacional, donde se ubican importantes Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial, que poseen protección constitucional en los artículos 127, 128, 129,
304 y 327 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley
Penal del Ambiente y sus normas técnicas, la Ley Orgánica para la Ordenación
del Territorio, la Ley de Aguas, la Ley de Zonas Costeras, la Ley de Bosques,
la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas y algunos convenios y declaraciones
internacionales suscritos y ratificados por la República.
Este Macroproyecto no cuenta con
la debida consulta y autorización de la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 150 y 187 numeral 9 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, decisión que representa una amenaza a la
Soberanía Nacional, al pretender otorgar ilegalmente concesiones o contratos de
interés público nacional a múltiples empresas de varios países. Tampoco cuenta
con estudios de impacto ambiental y socio cultural contemplado en el art. 129
de la CRBV que obliga a “todas las actividades susceptibles de generar daños a
los ecosistemas deben ser previamente acompañados de EIASC y adicionalmente, la
falta de autorización de la Asamblea Nacional anularía los contratos suscritos
con empresas extranjeras.
Esta decisión, más que colocarnos
en la senda de un desarrollo sustentable, bajo los lineamientos del artículo
299 de la CRBV, profundiza el actual modelo rentista y extractivista;
contradice los principios de seguridad de la Nación definidos en el artículo
326 de la misma Constitución y en el Objetivo Histórico Nº 5 del Plan de la
Patria 2013-2019 también Ley de la República; viola derechos humanos y
ambientales, afecta de manera irreversible los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas, deroga de hecho normas legales vigentes de protección y
control ambiental; así como pretende ser implementada desechando el
conocimiento científico y las prácticas ambientales reconocidas
internacionalmente y la necesidad urgente de disminuir el impacto de la acción
humana sobre el ambiente. También deja sin efecto las normas vigentes que
regulan la conservación y el aprovechamiento sostenible de espacios protegidos,
establecidas mediante Decreto.
La Mesa Ambiental Nacional hace
un llamado al Poder Ejecutivo Nacional
al respeto de las normas constitucionales y legales vigentes y de manera
especial tener en consideración las normas legales que se citan a continuación:
·
Decreto Nº 3.091 del 09-12-1998, contentivo de las Normas Técnicas para
el Control de la Afectación del Ambiente Asociada al Aprovechamiento de Oro y
Diamante en el estado Bolívar y en el municipio Antonio Díaz del estado Delta
Amacuro.
·
Decreto N° 269 del 07-06-1989, mediante el cual se ordena suspender
cualquier actividad minera en el estado Amazonas.
·
Decreto Nº 2219 del 23-04-1992 sobre Normas para Regular la Afectación
de los Recursos Naturales Renovables Asociada a la Exploración y Extracción de
Minerales.
Es necesario tener presente que
la Ley Penal del Ambiente tipifica como delitos ambientales, entre otros: la
degradación de los habitas de especies de fauna y flora, así como la ocupación
ilícita en áreas protegidas, la contaminación del suelo y el agua, la
deforestación y otras actividades que sean contrarias a los planes de
ordenación del Territorio. Este llamado al Poder Ejecutivo Nacional es también
un exhorto a que ejerza sus competencias en el control de la minería ilegal que
se está practicando en las áreas protegidas de los estados Amazonas y Bolívar,
con la pérdida del patrimonio ambiental que justificó su creación.
Contacto:
mesambientalnacional@gmail.com
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