La minería ecológica no existe, el ¨nuevo ministerio
de Maduro¨ es un ejemplo de delirio minero y rentista
Alexander Luzardo Nava
La llamada "minería ecológica" no existe
y menos aun en ecosistemas frágiles como los ubicados al sur del rio Orinoco,
donde se encuentran las últimas reservas de agua potable no contaminadas de
Venezuela, así como bosques tropicales protegidos por decretos de parques
nacionales, monumentos naturales (tepuyes), reservas forestales como el Caura,
la Paragua, Imataca, la cuenca estratégica del rio Caroní, de la cual depende
más del 65 por ciento de la energía eléctrica que surte a Venezuela, asociada a
las represas del Guri, Macagua y Caruachi.
La creación de un nuevo mamotreto burocrático,
creado por decreto del Presidente de la República Nicolás Maduro, con el fin de
promover la explotación minera de las selvas tropicales y ríos, representa otro error grotesco en el
desempeño de las funciones públicas, lo cual constituye una evidencia más de
que el jefe de Estado y su gabinete sufren de un delirio minero y rentista,
totalmente fuera de la realidad, lo cual representa un problema muy grave en la
conducción de los asuntos del Estado.
Definitivamente Maduro no está en sus cabales y
esta es una prueba que obliga al país, los dirigentes políticos y dirigentes
del Estado, incluyendo al partido de Gobierno, a instrumentar rápidamente los
mecanismos democráticos para recuperar una racionalidad mínima en el ejercicio
del gobierno y la gobernabilidad democrática.
La designación de otro ente burocrático, el llamado
Ministerio de Desarrollo Minero "Ecológico", que recicla otros
organismos arruinados, inservibles como Minerven, la Corporación de Desarrollo
Minero, se solapa con organismos como la Corporación Venezolana de Guayana, la
gobernación del Estado Bolívar, incluso sustituye las competencias del
Ministerio del Ambiente (denominado de Ecosocialismo y Aguas), al cual corresponde
la política y administración de las Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial, áreas naturales protegidas o de especial importancia ecológica, que
abarcan más del 40 por ciento del territorio nacional, incluyendo más del 15
por ciento, constituido por parques nacionales y monumentos naturales, los
cuales poseen protección constitucional en los artículos 127, 128, 129, 304 y
327 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Penal del
Ambiente y sus normas técnicas, la Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio, la Ley de Aguas, la Ley de Zonas Costeras, la Ley de Bosques, la
Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas y los convenios y declaraciones
internacionales suscritos y ratificados por la Republica.
El Presidente de la Republica y sus ministros,
parecen personas desarraigadas que no viven en Venezuela, no conocen el espacio
geográfico, sus características ecológicas, la ordenación del territorio, las
normas técnicas, lo cual permite
formular o inventar políticas ficticias, inviables desde el punto de vista
económico, social y ambiental, tal como el anunciado motor minero o arco
minero, decretando de facto la desafectación de las áreas ecológicamente
estratégicas del país de las cuales depende más del 80 por ciento del agua de
consumo de los venezolanos, así como del servicio de electricidad.
Que el Presidente nombre un ministro para destruir
cuencas sagradas para Venezuela, como las del Caroní, la Paragua, Icabarú y que
el alto mando militar no tenga conciencia y no sea capaz de ilustrar y advertir
al jefe de Estado sobre los peligros de este infausto mega proyecto minero para
la seguridad ambiental y nacional, es un evidencia de la grave crisis ética,
técnica, intelectual, política y militar, por la cual atraviesa el país. ¿Cómo
pueden enseñar planificación estratégica en las escuelas militares y los cursos
de Estado Mayor y al mismo tiempo acatan y avalan la destrucción de las cuencas
estratégicas como la del Caroní y las reservas de agua?
Aun conociendo la grave crisis institucional
existente, es necesario que reaccionen las fuerzas políticas, las instituciones
y en particular la Asamblea Nacional que debe proceder a anular el decreto
presidencial 2.248 del 24 de febrero de 2016 publicado en la Gaceta Oficial
numero 40.855, donde una extensión de 111.846,70 kilómetros cuadrados, el 12
por ciento del territorio nacional, sería entregado a la voracidad de 150
empresas depredadoras, supuestamente de 30 países, en abierta violación de los
artículos 150 y 187 (numeral 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela), ya que esas concesiones clasifican como contratos de interés
nacional, no solo por los recursos minerales, sino porque en el sur del Orinoco
(estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro) existen más de 10.000 especies de
las 15,000 existentes en todo el país, que serian afectadas gravemente con la
criminal deforestación y la contaminación con mercurio y cianuro las aguas y
los suelos de escudo guayanés.
Doctor
Alexander Luzardo Nava
Ex senador
Autor de las
normas ambientales de la Constitución venezolana
Doctor en
Derecho Político y Ambiental, summa cum laude, Facultad de Derecho UNED Madrid,
Profesor
titular de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV en política,
legislación ambiental y desarrollo sustentable
Ex presidente
de la Comisión de Ambiente y Ordenación Territorial del Senado
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