Instan
a las autoridades cumplir con el mandato de las leyes ambientales, para
establecer responsabilidades y sanciones correspondientes por los daños que
produjo la explosión en Amuay
Han
pasado casi dos meses de la tragedia que
enluto a varias familias venezolanas y aún las autoridades competentes no han
establecido responsabilidad alguna, ni por las 46 muertes, ni por los daños
ambientales.
El artículo 108 de La Ley
Orgánica del Ambiente prevé prisión hasta por 10 años, según la gravedad el
delito tipificado, para quienes resultaren responsables por daños ambientales,
e igualmente el artículo 131 señala: "La determinación de la
responsabilidad penal de los delitos ambientales, es objetiva, para lo cual
sólo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la
culpabilidad", explicó el presidente de Fundehama, José Ríos Lugo.
En este sentido, dijo que la
Fundación para el Desarrollo Humano, en Armonía con el Medio Ambiente
(Fundehama), exige a las autoridades que actúen de conformidad a las leyes
ambientales para determinar el daño causado a la atmósfera, los suelos, la
flora, la fauna y demás elementos naturales como consecuencia de la emanación
de gases "altamente tóxicos y sustancias químicas contaminantes" al
quemarse tres tanques de petróleo, tras la explosión que se produjo en la
madrugada del 25 de agosto del presente año en la refinería de Amuay.
Ríos Lugo señaló: "Hay
suficientes indicios que permiten pensar a los venezolanos que hubo negligencia
y falta de prevención de los funcionarios de Pdvsa, entre ellos, su presidente
Rafael Ramírez, que conllevaron a que ocurriera este accidente que era
inminente, dado los informes de los técnicos, las denuncias de los trabajadores
de la industria petrolera, de las comunidades de la zona sobre la fuga de gas y
a las normas técnicas y estándares internacionales de previsión y seguridad que
no se siguieron al pie de la letra."
Agregó que la
responsabilidad por los daños no sólo alcanza a los funcionarios de Pdvsa, sino
que la misma es extensible, en grado de corresponsabilidad, a funcionarios de
otros organismo encargados del Control Ambiental, como el Ministerio del
Ambiente, según lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente en su Artículo
125: "Los funcionarios públicos responsables del Control Ambiental
responderán civil, penal y administrativamente por los hechos u omisiones
realizadas en el ejercicio de sus funciones".
Ríos Lugo explicó que a
pesar de que aún no se han hecho las experticias correspondientes para
determinar el impacto ambiental producido por la emanación de gases tóxicos a
la atmósfera "no es necesario ser un experto en ambiente o ecología para
evidenciar que se produjo un significativo daño ambiental en Amuay y sus zonas
aledañas, cuya magnitud debe ser hecha por expertos, lo cual determinará la
tipificación del delito cometido y la sanción o sanciones correspondientes.
"
Justicia con prontitud
Dadas las experiencias del
pasado reciente como en el caso del rio Guarapiche, el Presidente de Fundehama
manifestó su preocupación por las investigaciones que adelantan los organismos,
ya que teme que estas no sean presentadas o que concluyan que no hubo
responsables. Ríos Lugo recuerda: "Allí están las leyes y las obligaciones
y sanciones que prevé, queda de las autoridades competentes y de la fuerza de
la opinión pública el que se aplique y hagan justicia, en memoria de los
fallecidos”
Contactos:
José Ríos Lugo 04241641300 /
0212 613 85 73
fundehama@gmail.com.
Twitter: @fundehama
www.fundehama.org.ve.
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